El Fenómeno del Enriquecimiento Ilícito en México
Autor: Olivo Valerio Isaac Yeudiel
SUMARIO:
I. Introducción II. Concepto III. Antecedente Histórico
IV. Regulación Actual V. Sujetos o Participes VI. Conclusión VII. Bibliografía
1.
Introducción
El enriquecimiento ilícito es un acto jurídico que
encontramos en el accionar de los servidores públicos, haciendo uso de su poder
para incrementar su patrimonio de manera significativa e indignante para el
pueblo que representan, concluye con el incremento de ganancia de una manera
desproporcional a la que una persona en su puesto debería de ganar, todo esto a
costas de otras personas, es un delito de muy mal gusto para los ojos de la
sociedad, es en palabras frías, una traición. Elegí el tema porque me parece
interesante el cómo se realiza dicho acto y las consecuencias jurídicas que
este tiene para el sujeto que lo realiza, es un tema de carácter público que ha
sido muy recurrido en la época reciente debido a los malos manejos de recursos de
nuestros líderes, México, en los últimos tiempos enfrenta controversias grandes
contra la corrupción y con las elecciones para la presidencia del país a la
vuelta de la esquina el tema es muy recurrido en cada entrevista realizadas a
los candidatos, hace pocos días se realizó el primer debate presidencial y el
tema más importante fue la corrupción, fue lo que más se mencionó por parte de
los mediadores y los participantes del debate, se presentaron estadísticas abismales
y soluciones por cada uno de los candidatos, lo elegí porque es un tema actual
pero con un antecedente histórico brutal, en México uno de los primeros datos
de enriquecimiento ilícito es el de Hernán Cortés y el cómo se atribuía
recursos que no eran parte de su patrimonio. Pretendo realiza una investigación
completa sobre el tema, minimizando los subtemas menos relevantes, todo lo
relacionado con la historia, soluciones y conflictos que ha generado es
relevante para la presente investigación, pretendo averiguar por qué los
funcionarios se deciden a realizar el acto ilícito y para quien genera
consecuencias legales, económicas y sociales. Definitivamente sería favorable
ver el fenómeno del enriquecimiento ilícito desde un punto de vista legal,
espero que la investigación no solo sea productiva para mi si no para
cualquiera que lea este trabajo de investigación.
2.
Concepto
El enriquecimiento ilícito es un problema actual de cual
ningún país se salva, los servidores públicos se ven tentados ante la oportunidad
de hacer más grandes sus bolsillos, sin embargo, no se detienen a pensar en las
consecuencias no solo para ellos sino para todas las personas que estos representan,
es un tema importante porque siempre ha existido y afecta directamente a la
población en general, en México se tienen registros desde la época colonial,
sin embargo no siempre fue jurídicamente penado, si bien en la mencionada época,
este acto no era aceptado por la corona además de ser castigado por la misma, no
estaba escrito en ningún reglamento, la distancia que existe y existía en ese
momento entre España y Nueva España permitía que estos actos se llevaran a cabo
más seguido por parte del “servidor público”, aprovechándose de la distancia y
de que difícilmente iba a ser arrestado por un crimen de ese tipo estando en un
continente diferente a donde se establecía la corona. A grandes rasgos el
enriquecimiento ilícito es cuando el servidor público no pudiere acreditar el
legítimo aumento de su patrimonio o la legitima procedencia de los bienes a su
nombre o de aquel respecto de los cuales se conduzca como dueño, pero en este
estudio deberemos ir más a fondo. Enriquecimiento es el acto y el resultado de
enriquecer, incrementar la riqueza, puede tener como protagonista a una persona
o algún tipo de producto, por otra parte, del latín ilicítus, un ilícito es
aquello que no está permitido legal o moralmente, en pocas palabras es un
delito (quebrantamiento de la ley) o de una falta ética. El concepto es simple,
sencillo, sin problema de comprensión, la verdadera cuestión comienza cuando el
servidor realiza el acto en perjuicio de otras personas, con alevosía y
ventaja. Como ya se mencionó este delito siempre ha existido y no hay una parte
en la historia en que se haya visto con buenos ojos.
En el antecedente histórico encontramos el juicio de
residencia, fue uno de los dos sistemas instaurados por la corona española para
asegurar la efectiva funcionalidad de los servidores. El Juicio de Residencia
se basó en el procedimiento judicial romano, su fin, era obvio, garantizar que
cumplieran las leyes jurídicas emitidas por la corona, principalmente se
instauro para minimizar los posibles abusos por parte de virreyes, alcaldes y
alguaciles. Se llevaba a cabo al finalizar el ejercicio de su cargo, la reunión
de pruebas la realizaba un juez elegido por el rey, su tarea era reunir pruebas
y realizar entrevistas. El juicio tenía dos fases, la primera era privada, el
juez interrogaba a un grupo de testigos que declaraba sobre la conducta de los
funcionarios juzgados, se recababa información para al final redactar los
posibles cargos en contra. En la publica las personas podían presentar
cualquier queja en contra del servidor, al final el acusado debía rendir
cuentas sobre todas las acusaciones reunidas en las dos fases, suena
interesante en el papel, y tal vez mucho se preguntarían, ¿Por qué no lo
tenemos instaurado ahora?, en su momento fue algo revolucionario, prácticamente
exigía perfección, pero como cualquier otro aspecto en esa época, siempre debía
favorecer a la corona, por lo tanto en muchas ocasiones no era justo, además,
imaginemos la revuelta entre las personas que en ese entonces provocaría poder
presentar cargos en contra del representante, uno pensaría que siglos después,
en nuestra sociedad todo sería más ordenado, en mi opinión eso no es del todo
cierto, vivimos en una época en la que todo lo que sucede en el país sea para
bien o para mal, principalmente para mal, es culpa del gobierno y es que
cualquier cosa relacionada con no tener una vida simple y feliz nosotros
encontramos la manera de relacionarla con el mal gobierno, muchas veces ha
llegado al punto de realizar huelgas en su contra y desafortunadamente se han
presentado actos de violencia, por lo tanto estoy seguro de que este juicio de
residencia sería una gran implementación en el papel, pero en el momento del
ejercicio y en su realización daría mucho de qué hablar, no porque se haga
justicia, sino porque la demanda seria tal que nunca tendría fin, además
siempre existiría la posibilidad de que el pueblo haga justicia por su cuenta y
eso en pleno siglo XXI no puede pasar en un estado de derecho como en el que
vivimos, cabe mencionar que dicho proceso no tuvo mucho éxito en la época
colonial.
El otro gran sistema implementado por la corona para el
cumplimiento de las responsabilidades de los funcionarios públicos fue La
Visita. Surge a partir del siglo XVI, era prácticamente una inspección para
revisar la gestión de los funcionarios, limitando su poder en beneficio de la
corona, como su nombre lo dice se realizaba una “visita” esta era de manera
imprevista, el visitador llega al lugar con la información necesaria para poner
en controversia al servidor que visitaba y a todo su equipo de trabajo, una vez
terminada el visitador podía presentar cargos contra el funcionario o cualquier
otra persona que formara parte del órgano que había visitado, posteriormente el
Consejo de las Indias estudiaba el asunto, lo sometía a votación y dictaba la
resolución, cabe recordar que el Consejo de las Indias fue un órgano instaurado
por el rey en 1511 para asesorarlo en materia ejecutiva, legislativa y
judicial, este asesoramiento era claro sobre las colonias que poseía en ese
entonces la corona española. Este como se puede imaginar era un método mucho
más sutil, íntegro y responsable, ya que el visitador era designado por el rey,
era por obvias razones una persona de confianza para él, todo se llevaba a cabo
de una manera mucho más discreta y con el mismo fin, claro excepcionando la
ventaja que existía para la corona y sus particulares.
En la época independiente los avances fueron
prácticamente nulos, después de la independencia, la sociedad esperaba un
cambio profundo, tanto en lo social, económico y político, no fue así, el
intento de México por cambiar hizo cometer múltiples errores en la Constitución
Federal de 1824, esta constitución seguía la bases que había sentado la Constitución
de Cádiz, por lo tanto el Juicio de Residencia tuvo gran influencia en las
leyes para evitar el enriquecimiento ilícito.
Si bien antes se dijo que el avance en esos años había
sido nulo, sirvió para algo, sentó las bases para en un futuro identificar este
delito, ya que todas las disposiciones que se realizaron en la época eran
prácticamente nulas debido a que no se mencionaba en ninguna de las
disposiciones la responsabilidad universal e ilimitada del servidor público por
tanto si un servidor se enriquecía usando su función pública no podía ser
sujeto de dichos ordenamientos de responsabilidad.
En la Constitución de 1917 con las ideas más claras y con
México con ganas de salir adelante después de una crisis que no parecía tener
fin, se constituyen artículos en referencia exclusivamente al
delito de enriquecimiento ilícito, uno de los artículos más importantes:
Artículo
111. …
…
El
Congreso de la Unión expedirá, a la mayor brevedad, una ley de responsabilidad
para todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito
Federal, determinando como delitos o faltas oficiales todos los actos u
omisiones que puedan redundaren perjuicio de los interés públicos y del buen
despacho, aun cuando hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso. Estos
delitos o faltas serán siempre juzgados por un Jurado Popular, en los términos
que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.
Con
el mencionado artículo esta Constitución facultaba al Congreso de la Unión a la
rápida y facilitada creación de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios
Públicos, esto después de la Revolución Mexicana, con el propósito liberar a
México de la opresión y los malos manejos hechos por las anteriores
administraciones, esta ley haría que los servidores se sometieran a él solo
cumplimiento de su deber sin inmiscuirse en problemas de enriquecimiento.
4.
Regulación Actual
Para
efectos de regulación, el apartado referido a este delito se encuentra en el
Titulo cuarto, específicamente en el artículo 108 es donde comienza a regularse
todo lo relacionado con las responsabilidades de los servidores públicos, como
ejemplo para darnos una idea de que tan grave es la sentencia o multas que se
llevan a cabo en contra de quienes cometen enriquecimiento ilícito entre otros,
está el asunto del ex director de operaciones de la Comisión Nacional de
Electricidad Néstor Félix Moreno Díaz quien aumento su patrimonio de forma desproporcionada del 2001 al 2010, durante ese tiempo se
comprobó que la única fuente de ingresos fue su salario, el cual recabando los
9 años antes mencionados daban un total de 21 millones 51 mil 887 pesos, se
comprobó de igual manera la cantidad exacta que este personaje “robo” o tomo de
manera ilícita de los recursos destinados a diferentes causas y no para su uso
personal, dando un total de 36 millones 13 mil 379 pesos, el servidor no pudo
comprobar que había recibido esos recursos lícitamente, se le quitaron varios
vehículos, terrenos, incluso un yate, también se identificaron pagos a una
tarjeta de crédito en Estados Unidos, un juez federal lo encontró culpable de
los delitos que se le inculpaban, sentenciándolo a pasar 8 años en prisión,
además de la inhabilitación de ocho años y un mes para desempeñar un cargo
público, el pago de 545 días de multa y obviamente se le decomisaron los bienes
cuya procedencia no pudo acreditar, todo esto suena bien, sin embargo si
descendemos un poco más en la investigación nos damos cuenta de que Moreno Díaz
estuvo más de 9 años cometiendo actos ilícitos sin ninguna represalia, la
noticia salió a la luz a inicios del año 2012 y apenas el año pasado se dictó
sentencia en su contra, el proceso es extremadamente lento, es tedioso e
ineficaz, el acusado recibió menos años de sentencia de los años en los que
estuvo tomando recursos que no eran parte de su patrimonio, en 2016 la PGR
solicito la pena máxima para el ex director de la Comisión Nacional de
Electricidad, la cual es de 23 años y cuatro meses en prisión, ahora nos damos
cuenta de la poca influencia que tuvo el órgano del poder ejecutivo, al menos
en este asunto, ya que la sentencia que dictamino el Juzgado Décimo Segundo de
Procesos Penales Federales no entra en la proporción lógica que un ciudadano esperaría, sin embargo, me
parece que este es un triunfo sobre la corrupción, pocos son los asuntos en
México relacionados con nuestro tema que realmente terminan en una sentencia
condenatoria, que se hace justicia para un pueblo que cada vez ve peor como el
país atraviesa esta crisis social, en la que la sociedad está en total
descontento con el poder ejecutivo, con el poder legislativo e incluso con el
poder judicial, este asunto es un punto de esperanza para cada ciudadano en su
hogar, lo es para recordarle a la gente que el sistema funciona, que un
servidor no puede simplemente robar porque a él le parece bien y que no
conlleve consecuencias, como este, México ha tenido muchos casos recientes en
los que la justicia ha prevalecido sobre la corrupción, si se me preguntara, ¿qué
cambiaría para que el sistema de regulación de este fenómeno realmente funcione?,
seria minimalista, mi opinión sobre el sistema, es que, funciona, tenemos una
gran constitución, las lagunas jurídicas son realmente pocas o nulas, me parece
que en lo que fallamos es la aplicación del derecho, estamos indebidamente
educados para no perder el código moral que la sociedad implanta en nuestra
mente y no caer en la corrupción, nos hace falta más fuerza de voluntad, mas
estudio, mas valores, solo así podremos realmente evitar estos delitos, solo
así podremos vivir en un estado libre de derecho.
5.
Sujetos o participes
a) Sujeto Activo
Para el delito específico de enriquecimiento ilícito es
obligatorio contar con un sujeto activo, que en este caso sería el servidor
público, para efectos de responsabilidades el artículo 108 constitucional
identifica quienes serán los identificados como servidores públicos, el
artículo es claro, es sencillo identificar a un servidor público:
Artículo 108. Para los efectos de las
responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos
a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de
la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de
la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores
públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía,
quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el
desempeño de sus respectivas funciones.
…
Los ejecutivos de las
entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los
miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los
Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las
Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos
locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes
federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos
federales.
Como se mencionó anteriormente este artículo es claro y
conciso, sencillamente no requiere de una explicación.
Más adelante se destaca que el Presidente de la Republica
solo podrá ser acusado durante el tiempo que dure su mandato, además de que
solo podrá ser enjuiciado por traición a la patria y delitos graves del orden
común. El apartado del título cuarto finaliza en el artículo 114, son 7
artículos los dedicados a las responsabilidades de los servidores públicos,
parecen pocos pero la verdad es que se visualizan muy completos, específicos,
me parece interesante como para sujetos específicos como los diputados y
senadores del Congreso de la Unión, entre otros, se necesita una votación de la
Cámara de Diputados, en la que se declarara por mayoría absoluta de sus
miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder penalmente contra el
inculpado, aunque esto suene un poco extraño, el artículo no finaliza ahí e
impone los siguiente
Artículo 111. …
Si la resolución de
la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello
no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su
curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la
misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Con esto se dice que si la votación no fuera positiva
esto no representa ningún problema para el órgano que esté realizando la investigación
y deberá seguir con ella para la imputación de la comisión del delito.
b) Autor Directo
En el enriquecimiento ilícito encontramos varios
participes en el delito, como principal tenemos al autor directo, es quien
lleva a cabo el delito bajo el seudónimo de servidor público, recordemos que de
no ser un servidor público estaríamos ante un caso de atipicidad. Este autor es
fundamental para nuestro estudio sin él no existe el enriquecimiento ilícito,
es tan importante como la misma acción de cometer el delito.
c) Autor Mediato
De cometerse el delito y no contar con un servidor
público, el autor principal seria llamado autor mediato, sería el autor directo
por el cual se realiza el delito pero este no cuenta con el título de servidor público
aunque este no es el único caso en el que se podría presentar, podría ser
utilizado como mero instrumento, por ejemplo que actué sin dolo, con esto nos
referimos a que se actué sin la intención de dañar a alguien, prácticamente sin
culpa, es donde el autor desconocía del acto al que le estaban haciendo
participe. Hay otras posibles teorías en las que el autor principal no sea
necesariamente sea el autor directo.
d) Coautoría
La coautoría se manifiesta cuando hay dos o más sujetos
que realizan el delito de manera divida, es decir, cuando ninguno de los dos
sujetos participes realizan los elementos necesarios para considerar el acto
como el delito de enriquecimiento ilícito, sin embargo, cabe resaltar que para
que haya coautoría, los participantes deben ser servidores públicos
obligatoriamente, de lo contrario nos encontraríamos con el fenómeno de la
atipicidad de nueva cuenta. Cabe resaltar que si se borrase la parte que
realizo uno de los coautores y sin esta el delito no se habría realizado no hablamos
pues de coautoría, sin embargo si se borra la parte que realizo uno de los
“coautores” y aun así el delito se llevara a cabo, no formaría parte de la
coautoría, ya que, en este apartado, cada participante debe tener una parte
fundamental en el hecho delictivo.
Conclusión
Finalmente
descubrimos que el enriquecimiento ilícito no es no delito más, es muy profundo
debido a que quienes lo realizan son personas preparadas para la dureza del
mundo, personas que pasaron gran parte de su vida estudiando y sin embargo,
caen ante la tentativa de hacer más grande su patrimonio siempre a costas de
alguien. Debido a la investigación de los antecedentes históricos, me doy
cuenta de que este delito ha existido desde tiempos inmemorables y aun, hoy en día
es más constante, esto deja muy poca esperanza de que algún día podamos estar
libre de la corrupción, siglos de historia y aún no hemos conseguido una
solución para este fenómeno. Definitivamente si no cambiamos, que clase de
ejemplo le damos a los jóvenes que son el futuro de este gran país, el cambio
empieza con uno mismo, pequeñas acciones justas que repercuten en grande en la
sociedad. El delito es muy constante en múltiples ocasiones no es juzgado de
una manera correcta, sin embargo me parece que es fundamental el poner un grano
de arena, el dejar de quejarnos y comenzar a hacer soluciones eficaces, desde
hacer todo lo posible por entrar a la escuela, absorber conocimiento y
experiencia de nuestros profesores, contagiarnos de sus valores que les han
dado una vida de éxito, por supuesto no hay que dejar de lado la educación en
casa, los primeros años de nuestra vida aprendemos los modales de nuestra
familia, cosas cotidianas como hablar con respeto a tus mayores, limpiar tu
zona de trabajo, ser organizado y honesto, todo esto acuñado al código moral
que nos implanta la sociedad a hacer el bien sin importar malestar de un
tercero, opino que esto, cosas simples y pequeñas son necesarias para vivir en
un estado pleno de derecho.
Bibliografía
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