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jueves, 14 de junio de 2018

El Fenómeno del Enriquecimiento Ilícito en México



El Fenómeno del Enriquecimiento Ilícito en México

Autor: Olivo Valerio Isaac Yeudiel

 
SUMARIO:
I. Introducción II. Concepto III. Antecedente Histórico IV. Regulación Actual V. Sujetos o Participes VI. Conclusión VII. Bibliografía

1.   Introducción
El enriquecimiento ilícito es un acto jurídico que encontramos en el accionar de los servidores públicos, haciendo uso de su poder para incrementar su patrimonio de manera significativa e indignante para el pueblo que representan, concluye con el incremento de ganancia de una manera desproporcional a la que una persona en su puesto debería de ganar, todo esto a costas de otras personas, es un delito de muy mal gusto para los ojos de la sociedad, es en palabras frías, una traición. Elegí el tema porque me parece interesante el cómo se realiza dicho acto y las consecuencias jurídicas que este tiene para el sujeto que lo realiza, es un tema de carácter público que ha sido muy recurrido en la época reciente debido a los malos manejos de recursos de nuestros líderes, México, en los últimos tiempos enfrenta controversias grandes contra la corrupción y con las elecciones para la presidencia del país a la vuelta de la esquina el tema es muy recurrido en cada entrevista realizadas a los candidatos, hace pocos días se realizó el primer debate presidencial y el tema más importante fue la corrupción, fue lo que más se mencionó por parte de los mediadores y los participantes del debate, se presentaron estadísticas abismales y soluciones por cada uno de los candidatos, lo elegí porque es un tema actual pero con un antecedente histórico brutal, en México uno de los primeros datos de enriquecimiento ilícito es el de Hernán Cortés y el cómo se atribuía recursos que no eran parte de su patrimonio. Pretendo realiza una investigación completa sobre el tema, minimizando los subtemas menos relevantes, todo lo relacionado con la historia, soluciones y conflictos que ha generado es relevante para la presente investigación, pretendo averiguar por qué los funcionarios se deciden a realizar el acto ilícito y para quien genera consecuencias legales, económicas y sociales. Definitivamente sería favorable ver el fenómeno del enriquecimiento ilícito desde un punto de vista legal, espero que la investigación no solo sea productiva para mi si no para cualquiera que lea este trabajo de investigación.
2. Concepto
El enriquecimiento ilícito es un problema actual de cual ningún país se salva, los servidores públicos se ven tentados ante la oportunidad de hacer más grandes sus bolsillos, sin embargo, no se detienen a pensar en las consecuencias no solo para ellos sino para todas las personas que estos representan, es un tema importante porque siempre ha existido y afecta directamente a la población en general, en México se tienen registros desde la época colonial, sin embargo no siempre fue jurídicamente penado, si bien en la mencionada época, este acto no era aceptado por la corona además de ser castigado por la misma, no estaba escrito en ningún reglamento, la distancia que existe y existía en ese momento entre España y Nueva España permitía que estos actos se llevaran a cabo más seguido por parte del “servidor público”, aprovechándose de la distancia y de que difícilmente iba a ser arrestado por un crimen de ese tipo estando en un continente diferente a donde se establecía la corona. A grandes rasgos el enriquecimiento ilícito es cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legitima procedencia de los bienes a su nombre o de aquel respecto de los cuales se conduzca como dueño, pero en este estudio deberemos ir más a fondo. Enriquecimiento es el acto y el resultado de enriquecer, incrementar la riqueza, puede tener como protagonista a una persona o algún tipo de producto, por otra parte, del latín ilicítus, un ilícito es aquello que no está permitido legal o moralmente, en pocas palabras es un delito (quebrantamiento de la ley) o de una falta ética. El concepto es simple, sencillo, sin problema de comprensión, la verdadera cuestión comienza cuando el servidor realiza el acto en perjuicio de otras personas, con alevosía y ventaja. Como ya se mencionó este delito siempre ha existido y no hay una parte en la historia en que se haya visto con buenos ojos.

3. Antecedente Histórico
En el antecedente histórico encontramos el juicio de residencia, fue uno de los dos sistemas instaurados por la corona española para asegurar la efectiva funcionalidad de los servidores. El Juicio de Residencia se basó en el procedimiento judicial romano, su fin, era obvio, garantizar que cumplieran las leyes jurídicas emitidas por la corona, principalmente se instauro para minimizar los posibles abusos por parte de virreyes, alcaldes y alguaciles. Se llevaba a cabo al finalizar el ejercicio de su cargo, la reunión de pruebas la realizaba un juez elegido por el rey, su tarea era reunir pruebas y realizar entrevistas. El juicio tenía dos fases, la primera era privada, el juez interrogaba a un grupo de testigos que declaraba sobre la conducta de los funcionarios juzgados, se recababa información para al final redactar los posibles cargos en contra. En la publica las personas podían presentar cualquier queja en contra del servidor, al final el acusado debía rendir cuentas sobre todas las acusaciones reunidas en las dos fases, suena interesante en el papel, y tal vez mucho se preguntarían, ¿Por qué no lo tenemos instaurado ahora?, en su momento fue algo revolucionario, prácticamente exigía perfección, pero como cualquier otro aspecto en esa época, siempre debía favorecer a la corona, por lo tanto en muchas ocasiones no era justo, además, imaginemos la revuelta entre las personas que en ese entonces provocaría poder presentar cargos en contra del representante, uno pensaría que siglos después, en nuestra sociedad todo sería más ordenado, en mi opinión eso no es del todo cierto, vivimos en una época en la que todo lo que sucede en el país sea para bien o para mal, principalmente para mal, es culpa del gobierno y es que cualquier cosa relacionada con no tener una vida simple y feliz nosotros encontramos la manera de relacionarla con el mal gobierno, muchas veces ha llegado al punto de realizar huelgas en su contra y desafortunadamente se han presentado actos de violencia, por lo tanto estoy seguro de que este juicio de residencia sería una gran implementación en el papel, pero en el momento del ejercicio y en su realización daría mucho de qué hablar, no porque se haga justicia, sino porque la demanda seria tal que nunca tendría fin, además siempre existiría la posibilidad de que el pueblo haga justicia por su cuenta y eso en pleno siglo XXI no puede pasar en un estado de derecho como en el que vivimos, cabe mencionar que dicho proceso no tuvo mucho éxito en la época colonial.
El otro gran sistema implementado por la corona para el cumplimiento de las responsabilidades de los funcionarios públicos fue La Visita. Surge a partir del siglo XVI, era prácticamente una inspección para revisar la gestión de los funcionarios, limitando su poder en beneficio de la corona, como su nombre lo dice se realizaba una “visita” esta era de manera imprevista, el visitador llega al lugar con la información necesaria para poner en controversia al servidor que visitaba y a todo su equipo de trabajo, una vez terminada el visitador podía presentar cargos contra el funcionario o cualquier otra persona que formara parte del órgano que había visitado, posteriormente el Consejo de las Indias estudiaba el asunto, lo sometía a votación y dictaba la resolución, cabe recordar que el Consejo de las Indias fue un órgano instaurado por el rey en 1511 para asesorarlo en materia ejecutiva, legislativa y judicial, este asesoramiento era claro sobre las colonias que poseía en ese entonces la corona española. Este como se puede imaginar era un método mucho más sutil, íntegro y responsable, ya que el visitador era designado por el rey, era por obvias razones una persona de confianza para él, todo se llevaba a cabo de una manera mucho más discreta y con el mismo fin, claro excepcionando la ventaja que existía para la corona y sus particulares.
En la época independiente los avances fueron prácticamente nulos, después de la independencia, la sociedad esperaba un cambio profundo, tanto en lo social, económico y político, no fue así, el intento de México por cambiar hizo cometer múltiples errores en la Constitución Federal de 1824, esta constitución seguía la bases que había sentado la Constitución de Cádiz, por lo tanto el Juicio de Residencia tuvo gran influencia en las leyes para evitar el enriquecimiento ilícito.
Si bien antes se dijo que el avance en esos años había sido nulo, sirvió para algo, sentó las bases para en un futuro identificar este delito, ya que todas las disposiciones que se realizaron en la época eran prácticamente nulas debido a que no se mencionaba en ninguna de las disposiciones la responsabilidad universal e ilimitada del servidor público por tanto si un servidor se enriquecía usando su función pública no podía ser sujeto de dichos ordenamientos de responsabilidad.
En la Constitución de 1917 con las ideas más claras y con México con ganas de salir adelante después de una crisis que no parecía tener fin, se constituyen artículos en referencia exclusivamente al delito de enriquecimiento ilícito, uno de los artículos más importantes:
Artículo 111. …
El Congreso de la Unión expedirá, a la mayor brevedad, una ley de responsabilidad para todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito Federal, determinando como delitos o faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundaren perjuicio de los interés públicos y del buen despacho, aun cuando hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso. Estos delitos o faltas serán siempre juzgados por un Jurado Popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.
Con el mencionado artículo esta Constitución facultaba al Congreso de la Unión a la rápida y facilitada creación de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, esto después de la Revolución Mexicana, con el propósito liberar a México de la opresión y los malos manejos hechos por las anteriores administraciones, esta ley haría que los servidores se sometieran a él solo cumplimiento de su deber sin inmiscuirse en problemas de enriquecimiento.
4.   Regulación Actual
Para efectos de regulación, el apartado referido a este delito se encuentra en el Titulo cuarto, específicamente en el artículo 108 es donde comienza a regularse todo lo relacionado con las responsabilidades de los servidores públicos, como ejemplo para darnos una idea de que tan grave es la sentencia o multas que se llevan a cabo en contra de quienes cometen enriquecimiento ilícito entre otros, está el asunto del ex director de operaciones de la Comisión Nacional de Electricidad Néstor Félix Moreno Díaz quien aumento su patrimonio de forma desproporcionada del 2001 al 2010, durante ese tiempo se comprobó que la única fuente de ingresos fue su salario, el cual recabando los 9 años antes mencionados daban un total de 21 millones 51 mil 887 pesos, se comprobó de igual manera la cantidad exacta que este personaje “robo” o tomo de manera ilícita de los recursos destinados a diferentes causas y no para su uso personal, dando un total de 36 millones 13 mil 379 pesos, el servidor no pudo comprobar que había recibido esos recursos lícitamente, se le quitaron varios vehículos, terrenos, incluso un yate, también se identificaron pagos a una tarjeta de crédito en Estados Unidos, un juez federal lo encontró culpable de los delitos que se le inculpaban, sentenciándolo a pasar 8 años en prisión, además de la inhabilitación de ocho años y un mes para desempeñar un cargo público, el pago de 545 días de multa y obviamente se le decomisaron los bienes cuya procedencia no pudo acreditar, todo esto suena bien, sin embargo si descendemos un poco más en la investigación nos damos cuenta de que Moreno Díaz estuvo más de 9 años cometiendo actos ilícitos sin ninguna represalia, la noticia salió a la luz a inicios del año 2012 y apenas el año pasado se dictó sentencia en su contra, el proceso es extremadamente lento, es tedioso e ineficaz, el acusado recibió menos años de sentencia de los años en los que estuvo tomando recursos que no eran parte de su patrimonio, en 2016 la PGR solicito la pena máxima para el ex director de la Comisión Nacional de Electricidad, la cual es de 23 años y cuatro meses en prisión, ahora nos damos cuenta de la poca influencia que tuvo el órgano del poder ejecutivo, al menos en este asunto, ya que la sentencia que dictamino el Juzgado Décimo Segundo de Procesos Penales Federales no entra en la proporción lógica  que un ciudadano esperaría, sin embargo, me parece que este es un triunfo sobre la corrupción, pocos son los asuntos en México relacionados con nuestro tema que realmente terminan en una sentencia condenatoria, que se hace justicia para un pueblo que cada vez ve peor como el país atraviesa esta crisis social, en la que la sociedad está en total descontento con el poder ejecutivo, con el poder legislativo e incluso con el poder judicial, este asunto es un punto de esperanza para cada ciudadano en su hogar, lo es para recordarle a la gente que el sistema funciona, que un servidor no puede simplemente robar porque a él le parece bien y que no conlleve consecuencias, como este, México ha tenido muchos casos recientes en los que la justicia ha prevalecido sobre la corrupción, si se me preguntara, ¿qué cambiaría para que el sistema de regulación de este fenómeno realmente funcione?, seria minimalista, mi opinión sobre el sistema, es que, funciona, tenemos una gran constitución, las lagunas jurídicas son realmente pocas o nulas, me parece que en lo que fallamos es la aplicación del derecho, estamos indebidamente educados para no perder el código moral que la sociedad implanta en nuestra mente y no caer en la corrupción, nos hace falta más fuerza de voluntad, mas estudio, mas valores, solo así podremos realmente evitar estos delitos, solo así podremos vivir en un estado libre de derecho.
5.   Sujetos o participes

    a)    Sujeto Activo
Para el delito específico de enriquecimiento ilícito es obligatorio contar con un sujeto activo, que en este caso sería el servidor público, para efectos de responsabilidades el artículo 108 constitucional identifica quienes serán los identificados como servidores públicos, el artículo es claro, es sencillo identificar a un servidor público:
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
Como se mencionó anteriormente este artículo es claro y conciso, sencillamente no requiere de una explicación.
Más adelante se destaca que el Presidente de la Republica solo podrá ser acusado durante el tiempo que dure su mandato, además de que solo podrá ser enjuiciado por traición a la patria y delitos graves del orden común. El apartado del título cuarto finaliza en el artículo 114, son 7 artículos los dedicados a las responsabilidades de los servidores públicos, parecen pocos pero la verdad es que se visualizan muy completos, específicos, me parece interesante como para sujetos específicos como los diputados y senadores del Congreso de la Unión, entre otros, se necesita una votación de la Cámara de Diputados, en la que se declarara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder penalmente contra el inculpado, aunque esto suene un poco extraño, el artículo no finaliza ahí e impone los siguiente
Artículo 111.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Con esto se dice que si la votación no fuera positiva esto no representa ningún problema para el órgano que esté realizando la investigación y deberá seguir con ella para la imputación de la comisión del delito.
     b)    Autor Directo
En el enriquecimiento ilícito encontramos varios participes en el delito, como principal tenemos al autor directo, es quien lleva a cabo el delito bajo el seudónimo de servidor público, recordemos que de no ser un servidor público estaríamos ante un caso de atipicidad. Este autor es fundamental para nuestro estudio sin él no existe el enriquecimiento ilícito, es tan importante como la misma acción de cometer el delito.
    c)    Autor Mediato
De cometerse el delito y no contar con un servidor público, el autor principal seria llamado autor mediato, sería el autor directo por el cual se realiza el delito pero este no cuenta con el título de servidor público aunque este no es el único caso en el que se podría presentar, podría ser utilizado como mero instrumento, por ejemplo que actué sin dolo, con esto nos referimos a que se actué sin la intención de dañar a alguien, prácticamente sin culpa, es donde el autor desconocía del acto al que le estaban haciendo participe. Hay otras posibles teorías en las que el autor principal no sea necesariamente sea el autor directo.
   d)    Coautoría
La coautoría se manifiesta cuando hay dos o más sujetos que realizan el delito de manera divida, es decir, cuando ninguno de los dos sujetos participes realizan los elementos necesarios para considerar el acto como el delito de enriquecimiento ilícito, sin embargo, cabe resaltar que para que haya coautoría, los participantes deben ser servidores públicos obligatoriamente, de lo contrario nos encontraríamos con el fenómeno de la atipicidad de nueva cuenta. Cabe resaltar que si se borrase la parte que realizo uno de los coautores y sin esta el delito no se habría realizado no hablamos pues de coautoría, sin embargo si se borra la parte que realizo uno de los “coautores” y aun así el delito se llevara a cabo, no formaría parte de la coautoría, ya que, en este apartado, cada participante debe tener una parte fundamental en el hecho delictivo. 
    Conclusión
 Finalmente descubrimos que el enriquecimiento ilícito no es no delito más, es muy profundo debido a que quienes lo realizan son personas preparadas para la dureza del mundo, personas que pasaron gran parte de su vida estudiando y sin embargo, caen ante la tentativa de hacer más grande su patrimonio siempre a costas de alguien. Debido a la investigación de los antecedentes históricos, me doy cuenta de que este delito ha existido desde tiempos inmemorables y aun, hoy en día es más constante, esto deja muy poca esperanza de que algún día podamos estar libre de la corrupción, siglos de historia y aún no hemos conseguido una solución para este fenómeno. Definitivamente si no cambiamos, que clase de ejemplo le damos a los jóvenes que son el futuro de este gran país, el cambio empieza con uno mismo, pequeñas acciones justas que repercuten en grande en la sociedad. El delito es muy constante en múltiples ocasiones no es juzgado de una manera correcta, sin embargo me parece que es fundamental el poner un grano de arena, el dejar de quejarnos y comenzar a hacer soluciones eficaces, desde hacer todo lo posible por entrar a la escuela, absorber conocimiento y experiencia de nuestros profesores, contagiarnos de sus valores que les han dado una vida de éxito, por supuesto no hay que dejar de lado la educación en casa, los primeros años de nuestra vida aprendemos los modales de nuestra familia, cosas cotidianas como hablar con respeto a tus mayores, limpiar tu zona de trabajo, ser organizado y honesto, todo esto acuñado al código moral que nos implanta la sociedad a hacer el bien sin importar malestar de un tercero, opino que esto, cosas simples y pequeñas son necesarias para vivir en un estado pleno de derecho.

Bibliografía
Pérez, Julián, Definición de Enriquecimiento, 2017, https://definicion.de/enriquecimiento/
Pérez, Julián, Definición de Ilícito, 2009, https://definicion.de/ilicito/
Díaz Aranda Enrique, Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, Ed. Filiberto Cárdenas    Uribe, 1999,  P.191.
Lastiri, Diana, Pide PGR pena máxima para Moreno Díaz, 11 de Julio de 2016, http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2016/07/11/pide-pgr-pena-maxima-para-moreno-diaz
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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