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jueves, 21 de junio de 2018

Justicia Alternativa.


Justicia Alternativa.

Karen Michel HERNÁNDEZ BONILLA

SUMARIO:
I.              Introducción, II. Definición de Justicia Alternativa, III. Antecedentes históricos, IV. Operación, principios y procedimientos de la justicia alternativa, V. Mecanismos de resolución alternativa de conflictos, VI. Negociación, conciliación y arbitraje de la justicia alternativa, VII. Mediación de la justicia alternativa, VIII. Duración de la mediación, IX.  Diferencias entre el procedimiento de mediación con la conciliación y el arbitraje, Viabilidad de la justicia alternativa, X. Acuerdo reparatorio,  XI. Sanciones, XII. Funciones del Instituto de  justica alternativa del Estado, XIII. Viabilidad de la justicia alternativa, XIV. Marco legal, XV. Conclusiones, XVI. Bibliografía.


I.              Introducción.
La presente investigación se refiere a lo que es la Justicia Alternativa, específicamente, en el Estado de Chihuahua. Y de ello, desglosando lo esencial de este tema tan importante, mencionando los tipos de Mecanismos Alternativos como lo es la negociación, conciliación y arbitraje, sin omitir la mediación, y la duración de éste; así como también las diferencias de estos mecanismos; cómo surgió esta resolución de conflictos; las funciones que tiene nuestro Instituto de Justicia Alternativa; su operación, principios y procedimientos; el fundamento de dicho método, es decir, el marco legal; el cómo se realiza el acuerdo reparatorio, conociendo el papel del convenio; la viabilidad de este mecanismo, y por último, las sanciones aplicables a los facilitadores en caso de alguna inconformidad, o bien, alguna falta que cometió dicho participante. La característica principal de este método de justicia, es que se realiza de manera informal, ya que no interviene la participación de algún juez. Mi interés por realizar dicha investigación, fue a que este mecanismo alternativo es una forma muy eficaz para dar como finalizado algún conflicto, en el que las partes quedan satisfechas, sin hacer algún gasto innecesario. El objetivo primordial es dar a conocer nuevas formas de soluciones y no sólo eso, sino también fomentar la paz en la sociedad, tener el interés de conocer las diferentes ideas que tienen las personas que nos rodean.

II.            Definición de Justicia Alternativa.
El Nuevo Sistema de Justicia Penal cuenta con la Justicia Alternativa para solucionar los conflictos a través del diálogo entre las personas involucradas y es aplicable para los casos no graves. Este tipo justicia permite que los particulares resuelvan sus problemas sin necesidad de ir con un juez, ya que da oportunidad a las partes para ponerse de acuerdo a través de la voluntad, la cooperación y la comunicación. La Justicia Alternativa es uno de los cambios más importantes en la Reforma Penal, ya que es un método de solución de conflictos rápido y eficaz, en el que se evita que tanto la víctima como el imputado tengan un desgaste económico y emocional como representa ir por la vía de un litigio penal. Este procedimiento significa una suma de voluntades, porque las partes están dispuestas a llegar a acuerdos que las favorecerán a través del apoyo de una persona neutral capacitada para encontrar una solución pacífica, es decir, un facilitador o conciliador.[1] Es decir, la justicia alternativa en el nuevo sistema de justicia penal, no busca la sustitución del proceso penal, sino tal como su nombre lo indica, ofrece alternativas a la sociedad a fin de que sus conflictos puedan ser solucionados, en cuanto a sus efectos e incluso desde su origen, de manera voluntaria, rápida, económica y justa, sin la intervención de un juez; agilizando así, la restauración del daño.
III.           Antecedentes históricos.
El primer antecedente y claramente el más importante, es el conflicto. Cuando el hombre vivía en tribus, la manera en la que imponían su justicia era invadiendo a  otros pueblos a base de la guerra, para así, beneficiarse ellos mismos. Como resultado, el que ganaba la batalla era el que subordinaba a su contrincante, es decir, el derrotado. Es ahí, cuando surge la “Ley del Talión”, ésta haciendo énfasis a la frase “ojo por ojo y diente por diente”. Es la conocida legislación islámica, en la que la norma imponía un castigo que fuera proporcional al delito cometido, las sanciones eran desde azotes, hasta la mutilación del cuerpo.
En la cultura griega, Heráclito, consideraba que la vida era un constante cambio, por lo tanto, visualizaba el conflicto como un impulsor de cambios, cambios que a su vez generaban conflictos. En el nacimiento del estado, un solo gobernante llamado: Rey, Monarca, César, etc., eran los encargados de administrar la justicia. Es a partir de la Revolución francesa, la historia hace mención que en el año de 1789, la justicia dejó de ser administrada por una autoridad absoluta y se generó la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial.
En la primera década de este siglo, se ha experimentado un rápido desarrollo en los poderes judiciales de México para ofrecer servicios públicos alternativos para solucionar conflictos. En la actualidad, veintiocho entidades federativas cuentan con instituciones especializadas y veinticinco tiene legislado en la materia.[2]
En el Estado de Chihuahua, la Ley de Mediación entró en vigor el 1 de julio del 2003.

IV.          Operación, principios y procedimientos de la justicia alternativa.
La correcta operación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos son la capacitación, la certificación y la inclusión del servicio profesional de carrera dirigida a los facilitadores. Conforme los resultados, la satisfacción de las partes es muy alta, existe una variedad de áreas de oportunidad en las que se trabaja esta innovadora forma de hacer justicia.
Los principios de los procedimientos de justicia alternativa son:
·         Voluntariedad: refiriéndose a la autodeterminación de las personas que de manera libre decidan si desean o no optar por los mecanismos alternos. Es decir, la participación de los mediados en el procedimiento de la mediación deber ser por decisión propia y no por obligación.
·         Confidencialidad: Consiste en que la información aportada durante el procedimiento de aplicación de los mecanismos alternativos, no deberá ser divulgada a ninguna persona ajena a ellos.
·         Flexibilidad: Consiste en que los mecanismos alternativos carecen de formalismo, ya que parten de la voluntad de las partes, con el fin de responder a las necesidades particulares de las personas involucradas.
·         Justicia restaurativa: Tiene como finalidad promover la cultura de paz.
·         Economía: Significa buscar la rapidez y el menos costo en la solución del conflicto.
·         Legalidad: Indica que los mecanismos alternativos tienen como límite la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres. Los acuerdos a los que se lleguen deberán estar apegados a las leyes.
·         Accesibilidad: Toda persona, sin distinción, tendrá derecho a acceder a los  mecanismos alternativos.

V.           Mecanismos de resolución alternativa de conflictos.
Existen diferentes posibilidades que tienen las personas que están envueltas en algún conflicto para solucionar sin la participación de un juez, ni de un proceso judicial. Es decir, resolver la problemática de manera amistosa, sencilla, ágil, eficaz y con efectos legales. En esta resolución, el papel primordial son las partes afectadas. Existe un papel de igual manera importante, que es el del facilitador, pero éste se encuentra para facilitar el diálogo, no para decidir.
Este tipo de forma para resolver conflictos, evidentemente tiene muchos beneficios, ya que es un proceso rápido y sencillo, en el que se ahorra dinero y tiempo. También, permite ayudar a que los participantes determinen, cómo sus necesidades queden satisfechas. Las partes, omitiendo al facilitador deciden la solución de su problema. Sin olvidar que hay una participación ciudadana, en el que el método es idóneo para facilitar el acceso a la justicia para las personas.
Los procesos que comprende la justicia alternativa son:
·         Mediación.
·         Conciliación.
·         Negociación.
·         Arbitraje.

VI.          Negociación, conciliación y arbitraje de la justicia alternativa.
La negociación, se puede definir como un proceso en el cual las partes intentan llegar a un acuerdo respecto de alguna controversia actual o potencial. Este mecanismo se hace distinguir de otros medios alternativos, por la autonomía que gozan las partes en un pleito. En la negociación no siempre existe equidad entre las partes lo que propicia que los pactos derivados de la misma sean frágiles o no se cumplan.
La conciliación la podemos definir como un acuerdo celebrado entre quienes se encuentran ante un conflicto de intereses, con objeto de evitar un juicio o poner rápido fin a uno ya iniciado. En este mecanismo, las partes se apoyan de un tercero, el conciliador no tiene participación de juicio o resolución al fondo del asunto, su mera función es elaborar propuestas o presentar diversas alternativas para la resolución al conflicto.
En el arbitraje, al que se denomina árbitro, no se va a limitar a proponer una solución a las partes, sino que va a disponer dicho arreglo a través de un fallo obligatorio al que se conoce como laudo.


VII.         Mediación de la justicia alternativa.
Es el procedimiento voluntario en el cual un especialista imparcial y sin facultad para cambiar las decisiones de las personas involucradas en una controversia, las asiste con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda en común de un acuerdo con la voluntad de las partes, sin necesidad de recurrir al procedimiento judicial. La mediación, sirve también como proceso de comunicación entre las partes, orientadas hacia la búsqueda de una solución compartida, evitando que la relación se destruya. La mediación se caracteriza por ser un sistema informal, mediante el cual el mediador ayuda a Las partes a llegar a un acuerdo, aceptable mutuamente. La prioridad del mediador es acercar a las partes, en un ambiente adecuado.


VIII.       Duración de la mediación.
Se llevan a cabo a través de sesiones, las cuales duran aproximadamente una hora y media cada una, tiempo que se puede extender o disminuir.


IX.          Diferencias entre el procedimiento de mediación con la conciliación y el arbitraje.
1. En la mediación las partes conservan el poder de decisión, el facilitador  (o mediador) no opina, no decide, no aconseja, ni emite opinión alguna acerca de las posibles soluciones (el convenio debe ser de mutuo acuerdo de las partes).
2. Por su parte en un procedimiento de conciliación, el conciliador SI opina.
X.           Acuerdo reparatorio.
El acuerdo necesariamente es voluntario. No puede darse sin consentimiento claro de los participantes; además éste, muestra su validez y eficacia en el hecho de que las partes con plena capacidad se intercambian concesiones mutuas. Es importante de igual forma, que el acuerdo deba responder a las siguientes preguntas: ¿Qué?, ¿quién?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿hasta cuándo?.
Artículo 35. Los convenios o los acuerdos derivados del procedimiento de mecanismos alternativos deberán constar por escrito y contener los requisitos siguientes:
I.              Lugar y fecha de celebración.
II.            II. Los datos generales de las partes.
III.           III. En el caso de personas morales, se señalará y acompañará el documento con el que acredite la personería y la facultad del apoderado o representante legal.
IV.          IV. Una breve reseña de los antecedentes de la controversia.
V.           V. Descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer, que hubieren acordado los usuarios, así como el lugar, la forma y el tiempo en que estas deberán cumplirse.
VI.          Las firmas o, en su caso, huellas dactilares de los usuarios.
VII.         Nombre y firma del facilitador que conoció del asunto.
VIII.        Nombre y firma del Director, Subdirector o Coordinador que corresponda, para hacer constar que da fe de la celebración del acuerdo o convenio, así como el sello del Instituto.[3]


XI.          Sanciones.
Artículo 61. Las sanciones aplicables a los facilitadores o centros privados serán impuestas tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la calidad de reincidente del infractor y el beneficio obtenido como resultado de la conducta materia de la sanción.
Artículo 62. Las sanciones e infracciones, sin perjuicio de lo que disponga el reglamento de la materia, podrán ser:
I.              Amonestación escrita en los siguientes casos:
a) Tardanza injustificada en la prestación de sus servicios.
 b) No rendir en tiempo los informes que sean solicitados por el Instituto.
c) Cualquier otro incumplimiento, omisión o falta que no se encuentren expresamente señalados en este artículo.
II.            Multa hasta el equivalente a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por las infracciones siguientes: [Fracción reformada mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
a) Reincidir en alguno de los supuestos de la fracción anterior.
b) Negarse a prestar el servicio, sin causa justificada.
c) Cobrar sus servicios en una cantidad mayor a la pactada en el convenio de honorarios o, en su defecto, en el arancel aplicable.
d) Presentar ante el Instituto, convenios que no contengan los requisitos previstos por el artículo 35 de la presente Ley.
III.           Suspensión del registro, de uno a tres meses, en los casos siguientes:
a) Reincidir en alguno de los supuestos de la fracción inmediata anterior.
b) Causar la nulidad de algún convenio, por negligencia, imprudencia o falta de pericia en su función.
c) Incumplir lo dispuesto en el artículo 26, fracción I, de la presente Ley.
IV.          Cancelación del registro en las siguientes hipótesis:
a) Reincidir en alguno de los supuestos que ameriten suspensión.
b) Incumplir lo dispuesto en el artículo 44, fracción III, de la presente Ley.
c) Celebrar un convenio sin identificar a los usuarios o sin la presencia de estos.
d) No prestar sus servicios por sí o permitir la suplantación de su persona en un procedimiento de mecanismos alternativos.
e) Cometer algún delito en el ejercicio de sus funciones.
f) Impedir que se lleven a cabo la verificación o la supervisión a que se refiere esta Ley. Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad de orden penal o civil que proceda.
Artículo 63. Las multas que el Instituto imponga a los facilitadores privados tendrán el carácter de crédito fiscal.[4]


XII.         Funciones del Instituto de  justica alternativa del Estado.
En el capítulo primero de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua, se da a conocer en el artículo 17° las siguientes atribuciones del Instituto:
I.              Otorgar y administrar el servicio de mecanismos alternativos en sede judicial, en los términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
II.            Difundir y fomentar en la población la cultura de paz.
III.            Brindar apoyo al trabajo jurisdiccional del Poder Judicial del Estado.
IV.          Proporcionar a los usuarios información y orientación sobre los mecanismos alternativos.
V.           Vigilar que los servicios en materia de mecanismos alternativos se realicen en los términos de esta Ley.
VI.          Proponer al Pleno los reglamentos, manuales operativos y de organización del Instituto.
VII.         Colaborar con el Instituto de Formación y Actualización Judicial en la capacitación y la evaluación de facilitadores.
VIII.       Elaborar el padrón de instituciones académicas autorizadas para los efectos del artículo 25, fracción IV, de la presente Ley.
IX.           Instrumentar los procedimientos de selección, autorización, certificación, renovación y registro de facilitadores adscritos al Instituto, así como de los facilitadores y centros privados.
X.           Fomentar la colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de los fines de esta Ley.
XI.          Las adicionales que establezcan la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.

XIII.       Viabilidad de la justicia alternativa.
Es una herramienta viable para la solución de conflictos, que tiene como propósito lograr un acuerdo entre los involucrados a través de la voluntad, cooperación y diálogo. Aparte de todo lo anterior son métodos que permiten que sea satisfactorio hacer el acuerdo para las necesidades e intereses de las partes, como también el control y la responsabilidad que asumen las partes por el curso y el resultado de la mediación-conciliación. Proveen una nueva forma de ver el conflicto. Se interesan por mejorar las relaciones humanas. Promueven la tolerancia, comprensión, participación, entre otros valores. Reconocen las propias necesidades y también las de los otros. Y por último y no menos importante, promueven la cohesión y la paz social.




XIV.      Marco legal.
·        Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua.
·        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral, una de las principales ramas del derecho social, en nuestra carta magna. Actualmente, desde junio del 2008 la justicia alternativa vuelve a ser un derecho para todos los mexicanos, ya que en nuestra Constitución en el artículo 17, párrafo quinto, se establece el fundamento de los mecanismos alternativos de solución.

XV.        Conclusiones.
Todo lo anterior con la finalidad de incorporar una variedad de técnicas, habilidades e información por quienes ya tienen experiencia en esto. La capacitación de estos mecanismos debe ser constante si queremos alcanzar los objetivos planteados, que son asegurar que los puntos de vista de las partes sean escuchados, logrando que sientan que han sido tratados con justicia, reduciendo la tensión del conflicto, logrando que las partes se abran a opinar al respecto, favoreciendo el orden en la resolución voluntaria del conflicto y llegando a un acuerdo razonable y justo. Desde las antiguas culturas existieron imposiciones entre los pueblos por lo que fue un hecho que facilitó la conquista de los españoles. Los mexicanos somos agresivos e intolerantes por naturaleza, agregándole que somos muy individualistas y por lo tanto, no tenemos iniciativa de trabajo en equipo. Se nos dificultan los trabajos, tareas, acciones en sí, incluyendo deportes en conjunto, por la falta de paciencia. El hecho de que queremos realizar las cosas de manera rápida, se hacen de forma incorrecta. Nuestra integración social es plural y distinta, por ello, la mejor solución para combatir este tipo de situaciones es a base de la educación, la cultura, el arte, la música, etc. Con el fin de conocernos a nosotros mismos, es lo que nos falta, la interrelación con los de nuestro alrededor, para conocernos y entender nuestras diferencias, que en realidad no deberían de existir. Por ello debemos, impulsar y promover la cultura de paz, para que en caso de que surjan conflictos, interfiera de manera inmediata la cultura de la mediación. Es ahí, cuando dejaremos entrar en nuestras vidas la justicia convencional, en el que todos podamos resolver nuestras diferencias y demás problemas. Lo cual es por definición querernos a nosotros mismos y a los demás, tomando en cuenta que tenemos pensamientos diferentes a otros.


XVI.      Bibliografía.
Justicia Alternativa y el Sistema Acusatorio.
http://148.202.89.14/laboratoriojuiciosorales/sites/default/files/bibliografia/DGEPN-16JusticiaAlternativaySistemaAcusatorio.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Justicia Penal Alternativa del Estado de Chihuahua.
Justicia Alternativa en el Estado de Chihuahua.




[1]Secretaria de Gobernación, https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-justicia-alternativa-19298, ¿Qué es la Justicia Alternativa?, (2016), 22/04/2018.
[2] Supremo Tribunal de Justicia, http://stjsin.gob.mx/assets/files/masc/materiales/INTRODUCCION_JUSTICIA_ALTERNATIVA.pdf, Justicia Alternativa, (2016), 22/04/2018.
[3] Congreso del Estado Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos División de Documentación y Biblioteca, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/wo22547.pdf, Ley de Justicia Penal Alternativa del Estado de Chihuahua (2006), 22/04/2018.
[4] Congreso del Estado Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos División de Documentación y Biblioteca, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/wo22547.pdf, Ley de Justicia Penal Alternativa del Estado de Chihuahua (2006), 22/04/2018.
[5] Congreso del Estado Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos División de Documentación y Biblioteca, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/wo22547.pdf, Ley de Justicia Penal Alternativa del Estado de Chihuahua (2006), 22/04/2018.

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