La Legítima Defensa
Por: Luisanna Mendoza Valles
1. Introducción
La inseguridad en México es cada día peor y está
acabando con la vida social, la convivencia armónica y pacífica de nuestra
sociedad. Esto es causado por la constante presencia que ha tenido la violencia
durante tantos años en nuestro país que se manifiesta en robos, asaltos,
secuestros, e incluso en las peores circunstancias en asesinatos que día con
día se encuentran en aumento, provocando que los ciudadanos vivamos con temor a
ser las próximas víctimas de estos delitos. Como consecuencia a esta falta de seguridad en la sociedad surge el derecho y la
necesiad constante de la sociedad de defenderse de estas agresiones, donde una
de las apariciones se refleja en la legítima
defensa.
2. Definición
Según
el Derecho Canónico, la legítima defensa no era considerada un derecho sino
una facultad y es definida: "Como una reacción violenta inmediata,
proporcionada a la acción agresora actual e inesperada, por lo que una persona
defiende los derechos propios o ajenos injustamente violados”[1].
De esta definición creo que el elemento mas importante hace referencia a
“accion agresora inesperada” en donde representa la escencia de la legítima
defensa.
“La legítima defensa, también llamado defensa propia o autodefensa es una causa que justifica la realización
de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de cumplirse todos sus requisitos,
permite reducir la pena aplicable a este último”. Cito esta definición porque
pienso que esta muy completa y sencilla de comprender.
En pocas palabras, es una situación que permite eximir, o simplemente reducir, la sanción ante
la realización de una conducta generalmente prohibida.
Esconsiderado un instituto jurídico de carácter universal, porque
ha sido reconocido por todas las legislaciones del mundo, como ejemplo está el
Papa Juan
Pablo II, en su encíclica “Evangelium Vitae” (El Evangelio de la Vida), de 25 de marzo
de 1995, define a la legítima defensa claramente como “El derecho a la vida y la obligación de
preservarla.”
3. Fundamentos Doctrinales y Jurídicos
A lo largo del tiempo, la legítima defensa ha
sido objeto de estudio de una gran cantidad de juristas, que trataban de
encontrar una justificación que explicara por qué surgió este concepto, y que
es lo que ha hecho que se mantenga. Analizando diferentes teorías que sirven como
justificación hacia la legítima defensa y a las consecuencias que vienen con
ésta.
a) Teorias de la Justificación
Estas teorías se caracterizan por considerar a la legítima defensa
como un hecho justificado, en donde la conducta no es antijurídica, las mas
importantes son;
a)
Tesis del derecho de
necesidad
b)
Tesis de la defensa
pública subsidiaria
c)
Tesis de la legitimidad
absoluta
d)
Tesis del interés
preponderante
b) Teorías Positivistas
Estas teorías son
representadas principalmente por Ferri, que creía que el carácter jurídico y
social de los motivos y la calidad del fin que se propuso el agente, le sirven
para fundamentar su defensa, puesto que ese fin no fue el de ofender a otro,
sino el de defenderse, y por lo tanto no es temible, Fioretti que creía que la
agresión injusta es un hecho que revela la temibilidad del agente; así, quien
rechaza al injusto agresor cumple un acto de justicia social, y el derecho, en
sentido positivista, surge porque éste consiste, precisamente, en la
coincidencia del interés individual con el social, y Zerboglio definió a la
defensa, acto objetivamente antijurídico, no lleva consigo castigo alguno, y es
por consecuencia, legítima, siempre que con ella no se demuestre ninguna
cualidad más o menos antisocial en el individuo que la consumó.
c) Teorías de la Impunidad
De acuerdo a esta teoría,
quien actúa en legítima defensa, actúa jurídicamente; dando referencia a que al
sujeto que actuó en defensa propia no deberá imponérsele ningún tipo de pena. Las
tesis que se han elaborado al respecto, son las siguientes:
a)
Tesis de la
acción injusta pero no punible: Como precursor mas sobresaliente es Emmanuel
Kant, que de acuerdo con su doctrina el derecho de punir se basa en la justicia
absoluta.
b)
Tesis de la
perturbación del ánimo: Esta tesis se debe a Carmigani
y Puffendorf, y hacen referencia a que la defensa justifica el hecho, en
razón de que el agredido sufre alteración emocional que le altera su estado
afectivo, llegando incluso a excluir o disminuir la imputabilidad.
c)
Tesis de la
retribución de mal por mal: El principal precursor de esta tesis lo es Geyer, y nos dice: "El que
se defiende devuelve mal por mal, arrogándose una facultad privativa del
Estado. Pero como se supone una perfecta igualdad entre acción y reacción, y
mediante esta se verifica la retribución del mal por el mal, la pena no sería
más que un nuevo mal, porque no encontraría nada que retribuir"[2].
Cito a Geyer porque creo que su tesis es muy importante de
analizar ya que estudia en un nivel mas complejo la falta de necesidad de
emplear algún tipo de pena a alguien que se encuentra defendiéndose de lo que
resulta ser una amenaza de agresión.
d)
Tesis de la
colisión de derechos: sostenida por Von Buri
que nos decía que entre dos intereses de tal modo en colisión que uno de
ellos no puede conservarse sin la destrucción del otro, el Estado opta por el
sacrificio del menor importante, y debe de considerarse de menor importancia el
interés jurídico del agresor en virtud de la ilegitimidad del ataque.
4. Elementos
La legítima defensa se encuentra regulada en el artículo 28
fracción IV del Código Penal Chihuahuense donde se establecen varios de
sus elementos. Según el mismo Código la legítima defensa excluye del delito
siempre y cuando cumpla con todas las condiciones.
Son 3 los elementos necesarios para que se pueda
acreditar la legítima defensa para poder así excluir a un delito:
l.
Agresión: La agresión es la acción violenta que comete una persona
con la intención de generar un daño. Para que se pueda contar a una conducta
como agresión según el Código Penal se deben juntar principalmente 3
características:
·
Real
·
Actual o Inminente
·
Ilegítima
ll. Amenaza al bien jurídico: Para que se pueda acreditar la última defensa, se
necesita la presencia de peligro inminente sobre un bien jurídicamente tutelado
ya sea de la víctima o de un tercero.
lll. Defensa: Debe ser siempre con la única intención de
proteger el bien y ésta debe de ser necesaria y proporcional a la agresión
pretendida.
Por necesaria se entiende que no se pudo haber empleado otro medio para
poder evitar el peligro inminente, y por proporcional lo que se pretende evitar es
que se cometan excesos con el mismo pretexto de que se está defendiendo un bien
jurídico.
5. Sujetos que integran a la legítima defensa
Toda legítima defensa,
requiere de una agresión y de una respuesta a esa agresión, lo que implica la
presencia de: Un agresor, que debe
ser una persona física, voluntable, ed decir, que tenga capacidad de voluntad
para actuar con dolo o con culpa sifgificandose que el agresor actúe bajo
error o, simplemente, de manera imprudente. En el caso de inimputables aunque su
conducta no es culpable, puede ser sin derecho, pero no requiere de
imputabilidad, de edad, ni de alguna otra calidad especifica. agredido y
defensor donde el defensor, en algunos casos suele ser el mismo agredido. El agredido, es el
titular del bien jurídico objeto de la agresión, puede también ser agredida
una persona moral, por ejemplo, si alguien retira mercancía de una tienda,
ésta es una razón social. La persona física para, ser agredida no requiere
ni de edad, ni de cualquier otra calidad específica, ni de imputabilidad, ni
de voluntad. En cuanto al inimputable, es un hombre dotado de instintos y
reacciones vitales a quien la ley debe todas las garantías posibles de
protección y,
si despliega una, actividad defensiva, su actuación es justa ante la agresión
sin derecho que repele. Finalmente El defensor quien es el autor material
de la conducta típica ejecutada en defensa del bien agredido. Por ello tiene
que
ser una persona física con voluntabilidad.
ser una persona física con voluntabilidad.
6. Agresión
Nuestra doctrina refiere
como agresión, a la embestida, el
ataque, la actividad injusta, material o moral, que pone en peligro o
compromete intereses jurídicamente protegidos, siendo indistinto si es dolosa
o culposa.
Se sabe que subjetivamente
está encaminada a dañar de una u otra manera, esa es su finalidad, y
objetivamente crea un riesgo o peligro al bien.La agresión no necesariamente
necesita ser violenta.
5.1 Reparación de la agresión
La sola presencia del
daño sufrido por el lesionado no implica la estimación de que el quejoso esté
obligado a su reparación, si dicho daño fue resultado de una defensa legítima.
7. Defensa
La defensa se configura
con dos elementos: uno interno y otro externo. El primero, es el ánimo de
defensa de bienes jurídicos propios o ajenos; también llamado elemento
subjetivo, se basa en tener el animo o la intención de defender los bienes jurídicos,
ya sean propios o ajenos, el segundo es la racional actividad típica defensiva
que se refiere a que es inevitable agredir a otro para salvar un bien jurídico,
ajeno o propio.
8. Los intereses defendibles
En principio, todo bien
es defendible, bajo la condición de que, previa valorización jurídica, haya
sido acogido por la norma jurídica; o bien por la norma de cultura que va
implícita en el ordenamiento jurídico en general.
Los intereses defendibles
tienen su sustento en El código Penal Federal, en el artículo 15 fracción IV,
al concepto unitario de “bienes jurídicos”.
9. Bienes jurídicos defendibles
Motivo de legítima defensa es cualquier bien perteneciente al
agredido o a un tercero y cualquier interés reconocido jurídicamente.[3]
Como ya mencioné
anteriormente, la fórmula legislativa del artículo 15, fracción IV del
Código Penal del Distrito Federal, se refiere a la "protección de bienes
jurídicos". En palabras de Jiménez Huerta "todos pueden defenderse
en su justa medida".[4]
En mi opinión es una fórmula acertada
ya que evita innecesarias interpretaciones y consagra la defensa de todos los
bienes jurídicos ya que todos son susceptibles de defensa en forma racional.
10. Presunción de la legítima defensa
La ley presume que existe legítima defensa, salvo se prueba
lo contrario;
·
Cuando se cause daño a
quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en
que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia
o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de
defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o
ajenos respecto de los que exista la misma obligación.
También existe presunción cuando el daño se causa
a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares que ya
mencioné en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.
11. Artículos relacionados a la legítima defensa
Dentro del Código Penal
Federal podemos encontrar una serie de artículos, los cuales se encuentran
intimamente relacionados a la legítima defensa, los cuales son;
Artículo 15.- El delito se excluye cuando:
I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;
II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que
integran la descripción típica del delito de que se trate;
III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico
afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
Que el bien jurídico sea disponible;
Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer
libremente del mismo; y
Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio;
o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan
fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese
otorgado el mismo;
IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en
protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad
de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación
dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se
defiende.
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho
de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al
hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier
persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren
bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien,
lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen
la probabilidad de una agresión;
V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o
ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el
agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado,
siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere
el deber jurídico de afrontarlo;
VI.- La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber
jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional
del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este
último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro;
VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la
capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo
con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo
intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere preordenado su trastorno
mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico
siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible.
Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se
encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo
69 bis de este Código.
VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible;
Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o
Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto
desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que
está justificada su conducta.
Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles,
se estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este Código;
IX.- Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una
conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa
a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a
derecho; o
X.- El resultado típico se produce por caso fortuito.
Artículo 16.- Al que se exceda en los casos de defensa
legítima, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un
derecho a que se refieren las fracciones IV, V, VI del artículo 15, se le
impondrá la pena del delito culposo.
Artículo 17.- Las causas de exclusión del delito se
investigarán y resolverán de oficio o a petición de parte, en cualquier estado
del procedimiento.
12. Exceso de Legítima defensa
En México se considera
que hay exceso en la defensa cuando el agredido va más allá de lo necesario
para repeler o evadir la agresión. Sostiene Jiménez Huerta que existe defensa
excesiva, cuando ante el peligro engendrado por un agresión hace el agredido
uso de medios de defensa exuberantes o incide en una valoración exagerada de
la irreparabilidad e importancia del daño que iba a causar la agresión.[5]
13. Defensa Putativa
La defensa putativa, es conocida también comocida por el nombre de
"eximente putativa, Nos dice
Siseo, acerca de la legítima
defensa putativa que cuando alguien imagina “racionalmente” que le amenaza un peligro grave e
inminente, y reacciona con medios adecuados para evitar el perjuicio que se
seguiría de esa amenaza, pero tal peligro no existió en realidad; en pocas
palabras el agente creyó que existía pero por una equivocada estimación de
los hechos.
Para que exista la
legítima defensa putativa, es necesario que el error del agente, encuentre un
justificativo racional, es decir, que pueda ser determinado por las
circunstancias de hecho que configuran el caso.
Se deduce, que la defehsa putativa, a
diferencia de la legítima defensa, no es una causa de justificación, sino una
causa de inculpabilidad fincada sobre un error esencial de hecho. Funciona tanto por error acerca de los
hechos, como en orden a su significación.[6]
Existe el “error facti” o de hecho, cuando hay una falta en la apreciación
de la realidad, que puede ser por ignorancia o desconocimiento de los elementos
fácticos en relación con la situación concreta. Ejemplo: en una plaza
solitaria, una persona es amagada por otra con una arma de juguete; y el que es
supuestamente agredido responde con una arma de fuego, causando la muerte al
supuesto atacante. En este caso opera la eximente putativa, y por ende la
inculpabilidad del victimario, por encontrarse frente a una simulación de
agresión, generada por un error esencial invencible de hecho.
El
“error juris” o tamibén llamado de prohibición, emerge cuando el supuesto
agredido, actúa bajo la creencia errada e invencible, de que la agresión del
que es objeto, y dadas las circunstancias en las que se presenta, no encuentra
su fundamento en ningún precepto legal. Ejemplo. Una persona de noche oye en
su domicilio, que varios individuos tratan de derribar la puerta, pero ignora
que pretenden cumplir con una orden de cateo expedida por una autoridad
judicial competente, y en base, a esto, repele la supuesta agresión, causando
la muerte de los agentes de la autoridad.
La defensa putativa puede tomar su origen en una agresión simulada
que solo existe en la mente del supuesto agredido (error de hecho); o bien en
el desconocimiento absoluto de la legalidad de la agresión (error de derecho),
por parte del supuesto agredido. En ambos casos, según la doctrina opera la
inculpabilidad del victimario, bajo la condición de que el error, ya sea de
hecho o de derecho, haya sido esencial e invencible.
14. Legítima Defensa Inexistente
El simple hecho del
sujeto pasivo de sacar una arma, no constituye una agresión actual, violenta y
sin derecho, por lo que no puede concluirse que dicha actitud pone en peligro
la vida o la integridad física del inculpado, y que éste, en el rechazo de la
agresión, actúa en legítima defensa.
Casos en los que la defensa es Inexistente
·
Cuando la agresión no
reúna los requisitos legales necesarios.
·
Cuando la agresión no
refleja un peligro real inminente para los bienes jurídicos tutelados.
·
Cuando
el agredido haya provocado dolosamente la agresión.
·
Cuando
el agredido haya previsto la agresión y podido evitarla fácilmente por otros
medios legales.
15. Problemática
Entre la Riña y Legítima Defensa existe una
imposibilidad de que una riña pueda coincidir con la legítima defensa, ya que
en la riña los involucrados se colocan en una acción antijurídica ya que ambos
se causan daños físicos y en la legítima defensa el agresor es el que está
cometiendo la accion antijuridica
También contamos con la problemática si la
legítima defensa es recíproca ya que la ley dice que la legítima defensa es
lícita pero es evidente que no puede ser recíproca ya que esto implicaría la
existencia de ambas partes de una accion antijuridica.
Existe también la problemática de la legítima defensa: el exceso de
legítima defensa, que es cuando el agredido haya provocado la agresión dando a
esta causa inmediata y suficiente por lo que la violencia que se ejerce
en el exceso no originaria legítima defensa.
16. Consecuencias
La característica fundamental de la legítima
defensa, es que no sólo excluye la pena de prisión o multa, si no que tampoco
se hara frente a la indemnización de los daños y perjuicios causados. Y no sólo
es válida para el autor, si no también para aquellos que le hayan ayudado o
inducido.
Si no
ocurren todos los requisitos necesarios para que se pueda aplicar habría
condena pero la pena se reduce considerablmenente, puesto que se rebaja en uno
o dos grados, y esto tiene su sustento en los artículos 21 fracc. I y 68 del Código Penal.
Artículo 21. Formas de autoría y
participación
Son responsables del delito, quienes:
I.
Lo realicen por sí;
II.
Concierten o preparen su realización;
III.
Lo realicen conjuntamente con otro u
otros autores;
IV.
Lo lleven a cabo sirviéndose de otro
como instrumento;
V.
Determinen dolosamente al autor a
cometerlo;
VI.
Dolosamente presten ayuda o auxilio al
autor para su comisión; y
VII.
Con posterioridad a su ejecución,
auxilien al autor por acuerdo anterior al delito.
Quienes únicamente intervengan en la
planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le
presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor
alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.
Y puede llegar a aplicarse sólo como una
atenuante del artículo 21 fracción VII del Código Penal, es decir, como una
circunstancia que disminuya la pena, en cuyo caso se aplica la pena más baja
que corresponda al delito comentido.
Artículo 68. Otras
circunstancias
Además de las
circunstancias señaladas en el artículo anterior, entre otras, se tomarán en
consideración:
A.- Para agravar el
grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando estén previstas en la ley
como elementos o calificativas del delito de que se trate:
Cometer el delito con el
auxilio de otras personas. Particularmente si se trata de personas menores de
edad o con discapacidad.
Cometer el delito con
motivo de una catástrofe pública o desgracia privada que hubiera sufrido la
víctima.
Haber ocasionado el
delito consecuencias sociales graves o haber puesto en peligro o afectado a un
grupo o sector de la población.
La utilización para la
comisión del delito, por parte del sentenciado, de habilidades o conocimientos
obtenidos por haber pertenecido a un cuerpo de seguridad pública o privada.
B.- Para disminuir
el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando hayan sido consideradas
como circunstancias atenuantes del delito, entre otras, se tomarán en cuenta
las siguientes:
Los estudios
sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se relacionen
con la conducta del imputado y el bien jurídico dañado.
Haber tratado espontánea
e inmediatamente después de cometido el delito, de disminuir sus
consecuencias, prestar auxilio a la víctima, o reparar el daño causado.
Presentarse
espontáneamente a las autoridades para facilitar su enjuiciamiento, salvo que
esta conducta revele cinismo.
Haberse demostrado
plenamente que se causó un resultado mayor al querido o aceptado.
Facilitar el
enjuiciamiento, reconociendo judicialmente su autoría o participación.
Proporcionar datos
verídicos para la identificación o localización de otros autores o
partícipes del delito, siempre que esto no haya sido ya demostrado con pruebas
o datos previamente recabados.
Haber reparado
espontáneamente el daño hasta antes de la sentencia, o haber intentado
repararlo en su totalidad.
Ser mayor de setenta
años.
Ser miembro de una
comunidad indígena. [Fracción adicionada mediante Decreto No. 1130-2015 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]
Someterse el sujeto
activo, de manera voluntaria, a un tratamiento integral especializado, en los
casos de violencia familiar, siempre que el mismo se realice en instituciones
públicas debidamente acreditadas para tal fin. [Fracción adicionada
mediante Decreto No. 1134- 2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de
febrero de 2016]
17. Requisitos Esenciales
La presencia de estos es necesaria para considerar la existencia
de la legítima defensa, de forma que su incumplimiento descarta la aplicación
de cualquier eximente.
a) Agresión ilegítima :La agresión será una acción humana dolosa que ponga en peligro bienes jurídicos personales y/o propios.
·
Bien jurídico particular: Tales bienes jurídicos habrán de pertenecer a un
particular, de manera que no cabe la legítima defensa de bienes colectivos,
comunitarios o suprapersonales.
·
Carácter de acción activa u omisiva: Es necesario que la agresión sea una acción, y no un
supuesto de "falta de acción" , es decir, agresión procedente de
movimientos inconscientes o involuntarios, como ataques epilépticos, sonambulismo, etc.
·
Carácter doloso de la
acción: La acción deberá ser dolosa, es
decir, tendrá que existir una voluntad y conocimiento de lesión de bienes
jurídicos.
·
Peligro real o agresión
adecuada para producir daños: La
acción tendrá que suponer un peligro verdadero para el bien jurídico.
·
Carácter típico de la
acción: Se constituyen exclusivamente
aquellas conductas recogidas en la legislación penal.
·
Carácter antijurídico de
la acción: Habrá de suponer una amenaza al bien
jurídico protegido proveniente de una conducta no amparada por el
Derecho.
·
Carácter actual de la
acción: La agresión ilegítima tr¡endrá que
ser actual, que esté causando peligro provocando la necesidad de impedir o
repeler tal agresión.
b)
Necesidad de defensa: la agresión ilegítima que se dirige a un bien jurídico ha de suponer que
sea necesaria la intervención que impida o repela el ataque.
Parte Objetiva:
·
Idoneidad: La defensa habrá de ser adecuada para repeler o impedir
la agresión.
·
Bien jurídico del agresor
como objeto de la defensa: La
defensa deberá dañar bienes jurídicos del autor de la agresión ilegítima.
·
Particular como sujeto
activo necesario en la defensa: La
defensa habrá de ser ejercida necesariamente por un particular.
Parte Subjetiva:
El fin perseguido por el sujeto no tiene por qué
ser la defensa. Aunque será necesaria la presencia de una voluntad de defensa,
vinculada a la consciencia que exista de la situación defensiva. Así, una vez
que el sujeto entre en conocimiento de la situación de defensa, bastará con que
haya voluntad defensiva, no siendo necesario un ánimo defensivo.
18. Requisitos No esenciales
Una vez se cumplan los requisitos esenciales, se
tiene que determinar si también se cumplen los requisitos inesenciales.
En caso de
que no se cumplan, se produce la eximente incompleta. Si se cumplen tanto los
requisitos esenciales como los inesenciales se procederá a aplicar la eximente
completa.
·
Racionalidad del medio empleado: Implica que el medio que se ha utilizado en la defensa
era proporcional al peligro creado por la agresión ilegítima.
·
Falta de provocación
suficiente: La provocación suficiente supondría
que por medios legítimos o ilegítimos se compele al agresor a realizar la
agresión de manera que su conducta pierde gran parte de la antijuridicidad que
tendría en caso de no existir provocación suficiente.
19. La Libertad
Uno de los valores más
preciados por el género humano, es la libertad. La cuál es la capacidad de
autodeterminarse dentro del marco legal, que es conocido bajo el nombre de “libertad
jurídica”, que se refiere a la posibilidad de hacer u omitir licitamente algo.
Habrá legítima defensa
de libertad según
Gómez López cuando el agresor ataca el poder del hombre de actuar
conforme a su voluntad, o cuando se le pretende imponer un comportamiento o
actitud.[7]
Es decir, es la capacidad para autodeterminarse dentro del marco legal, que se
conoce bajo el nombre de libertad jurídica, que se traduce en la posibilidad
de hacer u omitir lícitamente algo.
20. Causas de Justificación
La doctrina considera
como causas de justificación el cumplimiento de un deber y el ejercicio
legítimo de un derecho, autoridad o cargo; la legítima defensa y el estado de
necesidad.
En caso de cumplmiento de
un deber y el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad o cargo se da, por
ejemplo, en el supuesto de un funcionario público que actua conforme con las
obligaciones legales que les impone el cargo.
21. Conclusión
La legítima defensa es una causa de justificación, un permiso,
constituye un ejercicio de derechos. Pero este derecho no se concede
ilimitadamente, ya que está sujeto a requisitos. Lo puedo traducir como un
medio adecuado para lograr la convivencia social pacífica, es una garantía de respeto al derecho humano, de
defenderse en circunstancias en donde las instituciones especializadas y
creadas por la sociedad para ejercer la pacificación en la sociedad y regir la
violencia en contra de quien ha violentado dichas reglas de convivencia
pacífica, no suelen hacer acto de presencia, por lo tanto no puedn proteger la
integridad de las personas agredidas o de sus bienes como tal.
En nuestra legislación esta figura no se
encuentra establecida de manera clara y completa, situación que origina la
existencia de un vacío jurídico, que sin duda los Tribunales han tenido que
llenar vía doctrina y jurisprudencia.
22. Bibliografía
·
Bacigalupo, Enrique. Manual de Derecho Penal, Ed. Temis S.A., 1998
·
https://www.lanacion.com.ar/2105659-que-es-la-legitima-defensa-y-cuando-se-considera-que-hay-exceso
·
Código Penal Federal
·
JESCHECK, Hans. "Tratado de Derecho Penal
Parte General", 2° ed.-
·
ZAFFARONI, Eugenio. "Derecho Penal Parte
General", 2° ed.-
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